TIENE USTED CLAUSULA IRPH ENTIDADES EN SU HIPOTECA??
CLAUSULAS IRPH. LAS PRÓXIMAS CLAUSULAS ABUSIVAS.
SE ESPERA QUE EL TS NO TARDE EN RESOLVER LA NUEVA CLAUSULA SUELO: EL IRPH. POR DESGRACIA EN BADAJOZ, DE MOMENTO LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES NO ESTIMAN ESTE TIPO DE NULIDAD DEL INDICE IRPH ENTIDADES, PERO TIEMPO AL TIEMPO. Supervisado por el Banco de España, el IRPH es uno de los seis índices oficiales a los que se pueden referenciar los préstamos a interés variable (es el segundo más utilizado después del Euribor), y podría definirse como la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios suscritos por el conjunto de las entidades de crédito. La controversia con este índice se desató a raíz del desplome del Euribor, ya que el IRPH no ha experimentado semejante descenso. Por ello, el tipo de interés que han pagado los prestatarios cuyos préstamos están referenciados al IRPH ha sido significativamente superior al que hubieran pagado si hubieran estado referenciados al Euribor. Esto ha propiciado importantes movilizaciones sociales que han tenido su reflejo tanto en la política como en los juzgados, donde se han acogido no pocas contiendas iniciadas por consumidores solicitando la nulidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia en sus contratos de préstamo. Este tipo de demandas suelen articularse mediante dos argumentos principales: Que el índice es manipulable. Que el índice no cumple con las exigencias de transparencia establecidas por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre las cláusulas suelo. Las respuestas judiciales están siendo desiguales y vacilantes. Mientras que la mayoría de las sentencias están resultando favorables a las entidades financieras, existe una corriente que opta por declarar la nulidad del IRPH en determinados contratos de préstamo. A grandes rasgos, las sentencias que declaran la nulidad del IRPH rechazan el carácter manipulable del índice, pero concluyen que el IRPH no cumple con los requisitos de transparencia exigibles en contratos suscritos con consumidores porque el Banco no explicó cómo se calcula, su evolución, las diferencias con otros índices, etc. Efectivamente, es posible que la mayoría de los consumidores desconozca tales datos, pero lo mismo ocurre con el Euribor o con cualquier otro índice oficial (precisamente por ello nos encontramos ante un sector regulado y supervisado). Dejando al margen cuestiones financieras intrínsecas al IRPH y la conveniencia de su utilización en contratos suscritos con consumidores, el argumento del que muchos jueces se están valiendo para corregir supuestos desequilibrios podría provocar efectos devastadores si los tipos de interés vuelven a subir. Ahora que el Euribor está en mínimos históricos no se avista ningún problema, pero si el Euribor alcanzase niveles de cotización similares a la época precrisis, cualquier consumidor podría conseguir la eliminación de la referencia al Euribor en su préstamo hipotecario por falta de transparencia. De esa forma, el tipo de interés del préstamo afectado pasaría a estar configurado únicamente por el diferencial que se añade al índice de referencia. Por ejemplo, con un Euribor al 5,2%, un préstamo a interés variable consistente en un Euribor + 0,70% no devengaría un 5,90 % de interés, sino un 0,70%. Y dado que un escenario de tipos altos incidiría directamente en los depósitos (la base de la financiación de la banca tradicional por excelencia), estos deberían estar remunerados en consonancia (e.g. con un 5% TAE). En el caso descrito, las entidades financieras pagarían más por financiarse que por prestar dinero... y es mejor no pensar en la situación que ello desencadenaría. Desde luego, si el Tribunal Supremo confirma que los mismos requisitos de transparencia que sirven para declarar la nulidad de las cláusulas suelo lo hacen para eliminar el índice de referencia de los préstamos hipotecarios, será mejor que nos agarremos para las curvas que vienen.