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La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo


El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo, el tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando 'de más'.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, al considerar entre otras cosas que eran "resultaban gramaticalmente inteligibles para los consumidores", pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. A pesar de que considerar que llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a precisamente mayo de 2013 las compensaciones. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero pues "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión".

Para los magistrados, de "tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva".

Según un informe del Banco de España que no se ha publicado pero que fue citado por las partes en la vista oral, el coste total podría estar entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros por la retroactividad, que se sumarían a los más de 2.500 que ya pagaron. Sin embargo, el regulador bancario ha subrayado hoy que la cifra puede superar en algo más los 4.000 millones.

Tras la decisión del tribunal español en 2013, y las quejas de algunas asociaciones y particulares, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante se dirigieron entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si "la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores".

El pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tiene asignado el caso, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero.


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