El paso del tiempo disminuye las posibilidades de recuperación de impagos
A medida que transcurren los meses, la probabilidad de que un impagado se convierta en un incobrable crece de forma exponencial. La clave del éxito en la conducta del moroso es conseguir ganar tiempo ya que si logra que transcurra un año desde el impago las probabilidades de que tenga que pagar la factura se reducen drásticamente
Los motivos por los cuales el paso del tiempo hace disminuir las posibilidades de recuperación:
• La apreciación y la valoración de los productos o servicios disminuye progresivamente a medida que pasan las semanas
El moroso consolida su posición con el paso del tiempo
A medida que transcurre el tiempo aumenta el riesgo de insolvencia
El paso del tiempo favorece el olvido del acreedor
El paso del tiempo puede provocar la prescripción de la deuda
La apreciación y la valoración de los productos o servicios disminuye progresivamente a medida que pasan las semanas
El cliente tiene una buena apreciación por los productos o servicios suministrados inmediatamente después de recibirlos, pero la valoración que tiene en mente va disminuyendo a medida que transcurren las semanas. A este fenómeno se le llama curva de apreciación del cliente por el producto suministrado. En el eje de abscisas figura el tiempo transcurrido, y en el de ordenadas la apreciación experimentada por el cliente, la curva experimenta una bajada a medida que aumenta el tiempo. En consecuencia cuanto más tiempo pasa desde la entrega de los productos o prestación de los servicios, menos valora el cliente el suministro y por ende se sentirá menos comprometido psicológicamente a efectuar el pago. Este fenómeno es todavía mayor cuando se trata de servicios profesionales, especialmente en el ámbito jurídico y sanitario.
El moroso consolida su posición con el paso del tiempo
A medida que transcurre el tiempo el deudor considera que tiene derechos adquiridos para no pagar y se siente ratificado en su conducta de incumplimiento. Esto es así porque cuando el acreedor tarda muchos meses en reclamar el pago de una factura vencida, el deudor piensa que ha consolidado su posición de “no pago”. Imaginemos el caso de una empresa que por descontrol interno se le ha pasado por alto reclamar una factura impagada por importe de 10.000 euros durante nueve meses a un cliente que no ha cumplido con su obligación de pagar por reposición, enviando un cheque al vencimiento de la factura. Al final del año el proveedor descubre el impago y reclama el reembolso de la factura al deudor. ¿Cuál cree Usted querido lector que será la respuesta del moroso al recibir la llamada del legítimo acreedor?:
Opción a)
– “tienen Ustedes, toda la razón, disculpen las molestias ocasionadas, y como nos hemos beneficiado de una financiación gratuita durante todos estos meses, les enviamos ahora mismo por mensajero un cheque por el importe de la deuda más un 10% en concepto de intereses moratorios y daños y perjuicios”.
Opción b)
–”cómo ahora nos vienen con que les tenemos que pagar ya la factura; a ver si nos entendemos, si durante nueve meses no les ha corrido prisa cobrarla, ahora no vengan apremiándonos para que les hagamos el pago enseguida, como han esperado todo este tiempo sin decir ni pío, se van a esperar a que nos venga bien pagar los 10.000 euros”.
Respuesta ¿Con cuál de las dos opciones nos quedamos?: con la opción a), o con la opción b)
¿Alguien apuesta por la opción: a)?
Me temo que nadie, ya que todo el mundo se va ha inclinar por la opción b). El deudor responde al acreedor que se espere sentado y que ya pagará cuando le venga bien.
A medida que transcurre el tiempo aumenta el riesgo de insolvencia
Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, con el paso del tiempo también se deteriora todavía más su situación económico-financiera y cada día que pasa tendrá menos capacidad de pago. Cuando el acreedor actúa enseguida todavía hay posibilidades de conseguir el reembolso total o parcial del débito, pero si tarda en reclamar el pago de la deuda es muy posible que no queden fondos para abonar la deuda. Además si el acreedor se retrasa en iniciar las negociaciones, es muy fácil que el deudor se haya convertido definitivamente en insolvente, y ni siquiera sea posible pactar la devolución de la mercancía, o la entrega de activos como dación en pago.
El paso del tiempo favorece el olvido del acreedor
Un fenómeno muy común es que a medida que transcurre el tiempo, el acreedor se va olvidando de la existencia de la deuda y deja de gestionar el cobro. Al final el acreedor acaba desistiendo y perdonando de hecho la deuda. Una de las estrategias favoritas de los morosos contumaces es dar largas y dejar que vayan pasando los meses a fin y efecto que el acreedor se acabe olvidando del asunto. El moroso juega al viejo refrán de: “deuda vieja es deuda muerta”, que es el lema preferido de los profesionales de la mora. Si bien hay un antiguo proverbio italiano que dice: “los acreedores tienen mejor memoria que los deudores”, el moroso lo que en realidad pretende es conseguir el olvido del acreedor. El deudor moroso sabe por experiencia que si pasa el tiempo suficiente, el acreedor le acabará desistiendo de cobrar y lo dejará definitivamente en paz.
La lentitud y coste de los procedimientos judiciales hacen que el moroso se sienta impune y espera a que le condonen la deuda
El Magazine XL Semanal, en su número 1265, publicó un completo reportaje recogiendo en diversas entrevistas la opinión de los dieciséis presidentes de los Tribunales Superiores de cada Comunidad Autónoma. La conclusión de estos altos magistrados fue unánime: “A veces la Justicia es tan lenta que ni sirve”. En el reportaje los presidentes de los Tribunales Superiores opinan que la justicia en España es tan lenta que, cuando llega, a veces ya ni sirve. Como botones de muestra cito en primer lugar la opinión de Don Juan Luis Ibarra, presidente del TSJ País Vasco: “Las personas tienen que ver sus litigios resueltos en «tiempos razonables», lo cual, no se consigue si a un juzgado le llegan 8000 asuntos en un año”; “La lentitud va a impedir que al final esa sea una buena respuesta a sus problemas”. Y en segundo lugar las afirmaciones de Don César Tolosa, del TSJ de Cantabria: “Una justicia que no llega a tiempo no es justicia, aunque sea de muy buena calidad”.
Así las cosas más del 80% de las empresas prefiere renunciar al cobro y perdonar la deuda antes de ir a los tribunales, ya que en promedio sólo la mitad de las sentencias judiciales se llega a ejecutar y se recupera una media del 34% de las cantidades reclamadas en el procedimiento judicial. El motivo de este bajo índice de recuperación, es que en un gran número de procedimientos judiciales una vez que el tribunal dicta la sentencia –generalmente un año después de presentar la demanda– no es posible ejecutarla por haber desaparecido los activos del demandado. Además el 60 por ciento de los empresarios prefiere renunciar a parte de las cantidades adeudadas y buscan acuerdos amistosos poco rentables, ofreciendo a los morosos importantes ventajas económicas como quitas, aplazamientos, moratorias, fraccionamientos, devolución de las mercancías o novaciones de la deuda.
El moroso incorregible sabe que juega con ventaja, puesto que su política es no pagar a ningún proveedor. El moroso pertinaz confía en que después de torearlos adecuadamente, el 80% de los acreedores renunciará al cobro. Con los acreedores más perseverantes pactará importantes rebajas del débito. De esta forma la mayor parte de sus compras les saldrá gratis.
El paso del tiempo puede provocar la prescripción de la deuda o la caducidad de la acción de reclamación
El acreedor goza del derecho de cobro de su crédito, ahora bien este derecho subjetivo no es nada y nada representa en la práctica si la misma norma jurídica que le da vida no facilita su defensa. Nadie duda de que la defensa sólo se consigue a través de la vía jurídica. La protección del derecho de crédito se obtiene mediante el ejercicio de la acción del acreedor por la vía judicial, de modo que los tribunales reconozcan el derecho de cobro por medio de una sentencia. La acción es un término jurídico inventado por los romanos y que tiene una doble definición. Por un lado como el instrumento que abre la puerta al proceso, o sea un acto de la parte acreedora dirigido al logro de la tutela de los tribunales. Y por otro como la reclamación de un derecho o también podemos llamarlo pretensión.
Las obligaciones no dejan de existir por el simple transcurso del tiempo, pero la ley permite al deudor moroso ampararse en el transcurso del tiempo para no cumplir con el pago. El motivo es que el ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica, con el objeto de que las relaciones obligacionales no queden indefinidamente gravitando sobre el deudor y sus herederos, ha creado las instituciones de la prescripción extintiva y de la caducidad para permitir al deudor, cuando el plazo señalado en la ley ha transcurrido, ampararse en la prescripción –o en la caducidad– para no pagar.
Los institutos de la caducidad y de la prescripción no están bien definidos en el ordenamiento positivo español. Ambos responden al abandono de un derecho que el acreedor podía ejercer y al que la ley o la convención particular otorgan un determinado lapso de tiempo. Transcurrido dicho plazo sin que el titular del derecho de cobro lo haya ejercitado su derecho, en aras al principio de seguridad jurídica, se entiende que el acreedor ha perdido su derecho. Como existen ciertas diferencias entre estas dos instituciones, las vamos a explicar con más detalle, pero en la práctica, tanto si se produce la caducidad como la prescripción, el acreedor no podrá ejercer el derecho de crédito que tenía reconocido.
La caducidad permite que el mero paso del tiempo fijado haga morir el derecho, con lo que el titular del mismo (o sea el acreedor) deja de tener la posibilidad de ejercitarlo. Esta institución favorece al moroso ya que supone la fijación de un tiempo para el ejercicio de derechos y acciones, pasado el cual dejan de existir; por ejemplo para ejecutar una sentencia contra el deudor.
La prescripción extintiva solamente supone el impedimento de ejercicio del derecho del acreedor de una reclamación judicial, puesto que en aras a la seguridad jurídica, el titular del mismo no puede ejercitarlo. En otras palabras y haciendo una analogía, la prescripción no provoca la muerte del derecho sino que lo convierte en una especie de zombi. Así pues, la prescripción extintiva es el modo de extinguirse las acciones que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. Dicho de otro modo para reclamar judicialmente un impago la ley marca unos plazos dentro de los cuales se puede iniciar la acción judicial. Sin embargo si transcurre el lapso de tiempo previsto por el Derecho, el acreedor verá impedido su derecho a obtener una condena contra el deudor para realizar su derecho de cobro.
La prescripción extintiva se consuma con el transcurso del tiempo por la inacción del acreedor durante toda ese período; es lo que se ha denominado popularmente como: “quien calla otorga” por lo que tácitamente el silencio del acreedor durante un determinado lapso de tiempo provoca una consecuencia jurídica. El término equivalente en inglés de prescripción extintiva es: “statute barred” o “time-barred debts”.
Por lo cual la actitud pasiva de muchos morosos experimentados se basa en la idea de “dejar trabajar a las leyes” a ver si hay suerte y prescribe la deuda. Los morosos avezados como norma no pagan a nadie; si el acreedor reclama le dan largas hasta que desista y si es de los pocos que demandan judicialmente hacen uso de su derecho de “presunto” deudor ya que corresponde al acreedor la carga de probar la existencia de la deuda impagada. Por desgracia muchas veces el acreedor no posee los documentos necesarios para demostrar la existencia de la deuda por lo que el moroso sale impune. Con todo, en la mayoría de los casos el moroso impenitente espera que su deuda pase de la categoría de presunta a la de prescrita.
La prescripción extintiva de deudas en España es un tema muy complejo puesto que las normas que la regulan vienen recogidas en diversas leyes y además los plazos de prescripción van desde los seis meses a los treinta años. Otro factor que complica la cuestión es la normativa especial sobre la prescripción extintiva de las deudas mercantiles y de las obligaciones de pago de ciertos negocios jurídicos que gozan de unas particularidades que es importante conocer. Asimismo hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Ley Estatal.
En relación con las normas y plazos de prescripción de deudas vamos a comentarlas en profundidad en el siguiente capítulo puesto que existe un gran desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas sobre una materia tan importante.
Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School